jueves, 16 de mayo de 2013

QUIENES DEBEN PRACTICAR RETENCIONES Y AUTORRETENERSE A TITULO DEL CREE


Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. El Decreto 862 no menciona nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.

Según el artículo 3 del Decreto 862 de 2013
a. Deben actuar como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta. Están exonerados quienes sean personas naturales no comerciantes, sucesiones ilíquidas y a las comunidades organizadas.
b. Deben actuar como autorretenedores del CREE quienes actualmente sean autorretenedores a título del impuesto de renta. Igualmente son todos aquellos que reciban divisas desde el exterior por ser exportadores sin importar qué bienes o serviciosestén exportando, pues frente al impuesto normal de renta solo son autorretenedores los que exportan hidrocarburos y minerales. Solo figurarán como autorretenedores del CREE los que sean sociedades o entes jurídicos que al final del año sí sean obligados a presentar ésta declaración.

El papel de los bancos

Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. Eso se hace para marcar una diferencia con lo establecido en la autorretención a título del impuesto normal de renta, pues el art.11 del Decreto 836 de 1991 dice que si el cliente es una persona natural no comerciante, no se debe autorretener y solo lo hará si el cliente es persona natural que sí es comerciante y agente de retención de renta.
El Decreto 862 no mencionó nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito. En esos casos son los bancos emisores de las tarjetas quienes entran a practicar solamente las retenciones de renta y de IVA.
Los bancos emisores de las tarjetas seguirán haciendo solo retenciones a título de renta y de IVA, pero la retención del CREE  la tendría que seguir practicando siempre directamente el comprador.

Pagos a proveedores

El Decreto 862 tampoco hizo ninguna mención a lo que pasará cuando a partir del 2013 se estén llevando a la práctica las medidas del Decreto 1159 de junio de 2012, el cual dispone que aquellos que sean señalados por la DIAN dejarán de practicar la retención normal de renta y la del IVA por causación, pues quedarán obligados a efectuar sus pagos a sus proveedores a través de los bancos para que estos en el momento del pago a los proveedores practiquen las respectivas retenciones de renta e IVA.
Si la norma del Decreto 1159 de 2012 no fue modificada, la retención del CREE sí la tendría que seguir haciendo el propio comprador por causación, pero las retenciones de renta y de IVA las hará su banco a los proveedores solo en el momento del pago.

Para un amplio análisis de este tema puedes leer: Retención a título del CREE, aplica a partir de mayo 1 de 2013 y con múltiples tarifas.


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