Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. El Decreto 862 no menciona nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.
Según el artículo 3 del Decreto 862 de 2013
a. Deben actuar como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta. Están exonerados quienes sean personas naturales no comerciantes, sucesiones ilíquidas y a las comunidades organizadas.
El papel de los bancos
Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. Eso se hace para marcar una diferencia con lo establecido en la autorretención a título del impuesto normal de renta, pues el art.11 del Decreto 836 de 1991 dice que si el cliente es una persona natural no comerciante, no se debe autorretener y solo lo hará si el cliente es persona natural que sí es comerciante y agente de retención de renta.
Los bancos emisores de las tarjetas seguirán haciendo solo retenciones a título de renta y de IVA, pero la retención del CREE la tendría que seguir practicando siempre directamente el comprador.
Pagos a proveedores
El Decreto 862 tampoco hizo ninguna mención a lo que pasará cuando a partir del 2013 se estén llevando a la práctica las medidas del Decreto 1159 de junio de 2012, el cual dispone que aquellos que sean señalados por la DIAN dejarán de practicar la retención normal de renta y la del IVA por causación, pues quedarán obligados a efectuar sus pagos a sus proveedores a través de los bancos para que estos en el momento del pago a los proveedores practiquen las respectivas retenciones de renta e IVA.
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