miércoles, 15 de mayo de 2013

EXONERACION EN PAGO DE APORTES PARAFISCALES


Con la pasada reforma tributaria se estableció una exoneración en parte de los parafiscales, la cual no es para todos los empleadores sino para aquellos que cumplan unas condiciones. El beneficio inicia con la nómina de mayo, que se paga en PILA en junio, según Decreto 862 de 2013.

Tal como lo anunció el Presidente de la República, efectivamente ya inició el beneficioen el cual la mayoría de empleadores del país van a tener un descuento parcial sobre los aportes parafiscales, el cual empezó este mes de mayo. Por supuesto, que sólo se observará los primeros días de junio cuando se pague la PILA correspondiente a mayo.
El beneficio es parcial porque sólo será la exoneración en los aportes a ICBF y SENA que equivalen al 5%, pues el 4% restante que corresponde a Caja de Compensación sí se seguirá cobrando.

Lo primero: beneficio en pago parcial de parafiscales no afecta beneficios de Ley 1429

La Ley 1429 de 2010 estableció un beneficio a los nuevos pequeños empleadoresque se constituyeron posteriormente al 29 de diciembre de 2010. Dicho beneficio, respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresivo sobre el total de los parafiscales, siendo el primer año un descuento del 100%, el segundo del 75%, el tercer año un 50% y el cuarto año uno del 25%, pagando el quinto año el total de parafiscales.
Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la Reforma Tributariay que aquí vamos a explicar, los dos (2) beneficios no son excluyentes, por el contrario, se aplican concomitantemente.
Por ejemplo, una nueva pequeña empresa que está en su tercer año de constitución y está pagando sólo el 50% de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de mayo que se pagará en PILA en junio de 2013, seguirá pagando el 50% pero sólo de la Caja de Compensación pues ya no se pagará ni SENA, ni ICBF, según las siguientes condiciones que explicaremos.

Empleadores beneficiados al descuento parcial de parafiscales

Conforme al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013  los empleadores beneficiados son:
  • Los empleadores que sean sujetos pasivos al Impuesto Sobre la Renta para la Equidad –CREE-, según el Art. 20 de la Ley 1607 de 2012.
  • Sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Empleadores que no tienen el beneficio

Continuarán obligadas al pago total de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación) y en consecuencia no les es aplicable el descuento parcial de parafiscales, los siguientes empleadores:
  • Las entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como las entidades sin ánimo de lucro.
  • Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del E.T.
  • De igual manera, aquellos que no sean en general sujetos pasivos del CREE.
  • Cuando los trabajadores que ganen más de 10 s.m.m.l.v. mensualmente, sobre su salario, se deberá pagar la totalidad de los parafiscales, por los demás trabajadores de la misma empresa, si se tendrá el beneficio.

Número de trabajadores en nómina para tener el beneficio

Respecto a los empleadores personas jurídicas que tengan derecho al pago parcial de parafiscales como antes anotamos, no se exige un número mínimo de trabajadores, significa que si tienen un solo trabajador, sobre éste, se aplicaría el beneficio (siempre que no supere 10 s.m.m.l.v.).
Respecto al empleador persona naturales menester que tenga mínimo dos (2) trabajadores. Si se tiene un solo trabajador, sobre el salario de éste, se deberá pagar la totalidad de parafiscales.
Nota: No sobra advertir, que es obligación de los empleadores cumplir con todas sus obligaciones laborales, entre otras, el beneficio es sobre los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo.

Límite de los 10 s.m.m.l.v. incluye todos los factores salariales según C.S.T.

Un empleador puede tener varios trabajadores con salarios inferiores y superiores a los 10 s.m.m.l.v., pero el pago parcial de parafiscales será sobre los salarios de los trabajadores que están por debajo de los 10 s.m.m.l.v. Pero sobre los salarios mensuales superiores a 10 s.m.m.l.v., si se causará la totalidad de parafiscales. De tal manera que en la PILA de un empleador, por unos trabajadores le cobrarán parcialmente y por otros, la totalidad de los parafiscales.
El Decreto 862 de 2013 en su artículo 10 establece control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, donde el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del C.S.T. incluye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. Como se acaba de anotar, cada mes se determina si el salario de un trabajador supera o no, los 10 s.m.m.l.v. y así el operador de PILA cobrará total o parcialmente los parafiscales.
Nota: La DIAN y la UGPP, pueden en cualquier momento verificar si el empleador está aplicando los pagos que le hagan al trabajador, conforme al artículo 127 del C.S.T., así que ojo con hacerse el vivo bobo y pretender ocultar la realidad laboral, para que aparezca en PILA un trabajador que en el mes si recibe más de 10 s.m.m.l.v. como si no lo recibiera, con la finalidad de pagar parcialmente parafiscales.
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